Resumen
escrito por un abogado contratista del Municipio de Medellín, presenta un análisis jurídico sobre la distribución de competencias institucionales para el manejo del árbol urbano en la ciudad, en sus distintas etapas. El autor examina el marco normativo aplicable, delimitando las competencias entre la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Obras Públicas y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá como autoridad ambiental. El texto desarrolla en profundidad la polémica jurídica en torno a la competencia para autorizar podas, talas y traslados de árboles urbanos, y propone criterios prácticos para dirimir la concurrencia de competencias, distinguiendo el tratamiento jurídico diferenciado que debería aplicarse a árboles nativos frente a árboles plantados.
Referencias
Decreto Municipal 0582 de 1996, Medellín.
Decreto Municipal 151 de 2002, Medellín.
Decreto Presidencial 1180 de 2003, Colombia.
Ley 99 de 1993, artículos 63 y 66, Colombia.
Decreto 1504 de 1998, Colombia.
Ley 632 de 2000, por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994, Colombia.
Ley 689 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994, Colombia.
Decreto Presidencial 1791 de 1996, Colombia.
Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, Colombia.
Decreto-Ley 1355 de 1970, Colombia.
Ley 16 de 1968, por la cual se reorganiza el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables, Colombia.

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Derechos de autor 2007 Germán Ríos
