Resumen
Valle de AUTE Gestión Ambiental de la Propiedad Horizontal ubicadas en un área cuadrada muy limitada, se aula muchas actividades que influyen fuertemente en el ambiente de toda un área metropolitana, en este caso, del Valle de Aburrá. De allí la necesidad de una gestión ambiental que procure analizar y reparar la fuerte huella ecológica de las propiedades horizontales. Para ello, se propone fortalecer los comités administrativos de cada propiedad horizontal a través de la creación de una unidad ambiental y, realizar estudios a nivel del territorio, que aporten los datos pertinentes para apoyar la gestión ambiental de las instituciones locales, regionales y nacionales.
Referencias
Constitución Política de Colombia de 1991.
Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, Colombia.
Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, Colombia.
Ley 388 de 1998, por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones en materia de ordenamiento territorial, Colombia.
Decreto 1286 de 1948, Colombia.
Ley 182 de 1948, sobre régimen de propiedad horizontal en Colombia.
Ley 16 de 1985, por la cual se modifica el régimen de propiedad horizontal, Colombia.
Decreto 1365 de 1986, Colombia.
Ley 428 de 1998, por la cual se modifica parcialmente la Ley 182 de 1948 sobre propiedad horizontal, Colombia.

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Derechos de autor 2010 Carlos Andrés Naranjo Bedoya
