Resumen
escrito por un ingeniero forestal con doctorado en Ordenación Territorial de la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín, analiza críticamente cómo la Ley 388 de 1997 ha incorporado la ruralidad en los Planes de Ordenamiento Territorial colombianos durante sus primeros nueve años de aplicación. El autor identifica tres desajustes estructurales de la norma, incluyendo su origen en una adaptación de la ley española del suelo inadecuada al contexto colombiano. El texto examina los cuatro ámbitos de planificación rural definidos por la norma, con especial énfasis crítico en la Unidad Agrícola Familiar como criterio de subdivisión predial, documentando con datos de estructura de la propiedad rural colombiana las limitaciones prácticas de este instrumento.
Referencias
CORNARE. "Elementos para la interpretación de las normas de ocupación de vivienda para parcelaciones en el suelo rural del Suroriente del Departamento de Antioquia". Recuperado de www.cornare.gov.co.
Decreto 097, Artículo 4. Subdivisión de predios rurales.
Ley 160 de 1994, Artículo 38. Unidad Agrícola Familiar.
FAJARDO, M. Darío. Para sembrar la paz hay que aflojar la tierra. Instituto de Estudios Ambientales–IDEA, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2002.

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Derechos de autor 2006 Luis Carlos Agudelo Patiño
